Líneas disponibles 24 horas al día, 7 días a la semana

Se Habla Español

Líneas disponibles 24/7
Se Habla Español

HONORARIOS DEL REPRESENTANTE PERSONAL EN UN JUICIO SUCESORIO EN LA FLORIDA - ESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Y OBJECIONES

25 de agosto de 2022

A veces, ser Representante Personal en un procedimiento sucesorio en Florida es bastante fácil. Estos son los casos en que la administración es indiscutible, y el cliente es simplemente la ejecución de los documentos preparados por nuestra oficina. En otros casos el trabajo puede ser bastante difícil, hemos tenido Clientes forzados a intervenir y cerrar negocios, transferir acciones de propiedad de negocios, vender propiedades, desalojar ocupantes ilegales, limpiar propiedades, defender ejecuciones hipotecarias, ser depuestos, continuar o defender litigios, etc... Así que obviamente el papel del Representante Personal puede variar. Una parte del proceso sucesorio consiste en determinar los honorarios o comisiones razonables y apropiados del administrador de la herencia. 

¿CÓMO SE DETERMINA LA COMISIÓN DEL REPRESENTANTE PERSONAL? 

Los tribunales de Florida reconocen que debe haber una compensación para el Representante Personal y para determinar la compensación adecuada han publicado una presunta escala razonable de compensación. Esto se encuentra en Fla. Stat. 733.617 que establece: 

733.617. Remuneración del representante personal

(1) El representante personal tendrá derecho a percibir una comisión con cargo a los bienes de la sucesión, sin necesidad de orden judicial, como compensación por los servicios ordinarios prestados. La comisión se basará en el valor compensable de la sucesión, que es el valor de inventario de los bienes de la sucesión testamentaria y los ingresos obtenidos por la sucesión durante la administración.

 (2) Se presume que una comisión calculada sobre el valor indemnizable de la herencia es una retribución razonable para un representante personal en administración formal de la siguiente manera:

(a) Al tipo del 3% para el primer millón de dólares.

(b) Al tipo del 2,5% para todo lo que supere el millón de dólares y no exceda de 5 millones de dólares.

(c) A un tipo del 2% para todo lo que supere los 5 millones de dólares y no exceda los 10 millones de dólares.

(d) Al tipo del 1,5% para todo lo que supere los 10 millones de dólares.

Así que las tarifas presuntamente razonables son simplemente una fórmula matemática que se aplica al valor total del patrimonio (valor de inventario x .03 para el primer millón de dólares en activos). El baremo de honorarios permite específicamente que un Representante Personal se desvíe de la fórmula si ha hecho alguna de las siguientes cosas: 

(3) Además de la comisión descrita anteriormente, el representante personal recibirá una compensación adicional razonable por cualquier servicio extraordinario, incluyendo, pero no limitado a:

(a) La venta de bienes muebles o inmuebles.

(b) La dirección de litigios en nombre o en contra de la herencia.

(c) Implicación en procedimientos de regularización o pago de cualquier impuesto.

(d) El ejercicio de la actividad empresarial del fallecido.

(e) Tramitación del patrimonio familiar protegido.

(f) Cualquier otro servicio especial que pueda ser necesario que realice el representante personal. 

A menudo nos desviamos hacia arriba de la fórmula matemática para nuestros clientes si han tenido que realizar cualquiera de las actividades antes mencionadas para el patrimonio. Entienda que una comisión de Representante Personal no es requerida bajo la ley de Florida. Se puede renunciar a ella. En particular, el pago de una comisión de representante personal es a veces objeto de un escrutinio minucioso, ya que puede ser la diferencia entre los acreedores y los beneficiarios que reciben la distribución. Fla. Stat. 733.707 establece el orden en el que la asignación de los activos del patrimonio se pagan de la siguiente manera: 

733.707. Orden de pago de gastos y obligaciones

(1) El representante personal pagará los gastos de administración y las obligaciones de la herencia del difunto en el siguiente orden:

(a) Clase 1Costes, gastos de administración e indemnización de los representantes personales y honorarios de sus abogados y honorarios de abogados concedidos en virtud de s. 733.106(3).

(b) Clase 2Gastos razonables de funeral, entierro y lápida, ya sean pagados por un tutor, el representante personal o cualquier otra persona, que no superen un total de 6.000 dólares.

(c) Clase 3.-Deudas e impuestos con preferencia en virtud de la legislación federal, reclamaciones de conformidad con ss. 409.9101 y 414.28y reclamaciones a favor del estado por costas judiciales, tasas o multas impagadas.

(d) Clase 4Gastos médicos y hospitalarios razonables y necesarios de los últimos 60 días de la última enfermedad del fallecido, incluida la indemnización de las personas que lo atiendan.

(e) Clase 5Subsidio familiar.

(f) Clase 6Atrasos de la pensión alimenticia ordenada por un tribunal.

(g) Clase 7Deudas adquiridas después del fallecimiento por la continuación del negocio del difunto, de conformidad con s. 733.612(22)pero sólo en la medida de los activos de dicha empresa.

(h) Clase 8Todos los demás créditos, incluidos los fundados en sentencias o decretos dictados contra el difunto en vida de éste, y cualquier exceso sobre las sumas admitidas en los apartados (b) y (d).

Por lo tanto, como gasto de clase uno, la comisión del representante personal se reembolsa en primer lugar. Esto es crítico para herencias con demandas significativas de acreedores y activos bajos. Mediante la colocación de la recuperación de la comisión Representante Personal como un gasto de clase 1, el Representante Personal tiene la primera oportunidad de recuperación de los activos de la finca por su trabajo realizado. Esto a menudo puede significar que la comisión del Representante Personal puede ser pagada de los activos restantes con exclusión de los acreedores o beneficiarios, por lo que establecer adecuadamente el derecho a la comisión propuesta puede ser muy importante. En la práctica, la propuesta de honorarios del representante personal no suele presentarse hasta que se presenta y notifica la Petición de Liquidación. Una vez que esto ocurre, las partes interesadas tienen la oportunidad de objetar si la cantidad propuesta parece excesivamente alta. 

OBJECIONES A LA PROPUESTA DE HONORARIOS DEL REPRESENTANTE PERSONAL 

La ley de Florida ofrece a los acreedores y beneficiarios la oportunidad de presentar objeciones a los honorarios propuestos por el representante personal. Por lo general, estas objeciones se presentan cuando un representante personal busca una ganancia inesperada mediante la aplicación de la fórmula presuntamente razonable mencionada anteriormente al valor del patrimonio en un patrimonio grande. Fla. Stat. 733.617 establece: 

(7) A petición de cualquier persona interesada, el tribunal podrá aumentar o disminuir la compensación por servicios ordinarios del representante personal o conceder una compensación por servicios extraordinarios si los hechos y circunstancias de la administración en particular lo justifican. Para determinar la compensación razonable, el tribunal considerará todos los factores siguientes, dando a cada uno el peso que determine apropiado:

(a) La prontitud, eficacia y habilidad con que el representante personal ha llevado a cabo la administración;

(b) Las responsabilidades asumidas y las posibles responsabilidades del representante personal;

(c) La naturaleza y el valor de los bienes afectados por el fallecimiento del causante;

(d) Los beneficios o perjuicios resultantes para la sucesión o las personas interesadas de los servicios del representante personal;

(e) La complejidad o sencillez de la administración y la novedad de las cuestiones planteadas;

(f) La participación del representante personal en la planificación fiscal de la sucesión y de sus beneficiarios y en la preparación, revisión o aprobación de declaraciones fiscales;

(g) La naturaleza de los bienes testamentarios, no testamentarios y exentos, los gastos de administración, el pasivo del difunto y la remuneración pagada a otros profesionales y fiduciarios;

(h) Cualquier retraso en el pago de la indemnización una vez prestados los servicios.

(i) Cualquier otro factor pertinente.

Por lo tanto, los tribunales testamentarios de Florida dan a las partes interesadas la posibilidad de objetar y tener una audiencia probatoria para determinar la idoneidad de una comisión propuesta de Representante Personal y Fla. Stat. 733.617 esboza las áreas relevantes de investigación para que el Tribunal determine. Hay un procedimiento específico para la presentación de la objeción, y debe ser fijado para una audiencia oportuna o puede ser considerado abandonado por los Tribunales. Nuestra oficina litiga disputas testamentarias en todo el estado de Florida y ofrecemos consultas gratuitas y sin compromiso. Si usted necesita ayuda con un problema de honorarios del Representante Personal en una sucesión de la Florida llámenos.