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SELECCIÓN DEL REPRESENTANTE PERSONAL CORRECTO PARA UNA SUCESIÓN EN LA FLORIDA

28 de diciembre de 2022
  1. CONSIDERACIONES GENERALES:

Al comenzar a planificar su patrimonio y considerar quién le gustaría que sirviera como su representante personal, es importante elegir a alguien que sea confiable, digno de confianza y capaz de manejar las responsabilidades de la función. En esta entrada del blog, exploraremos algunos factores clave a considerar al tomar esta importante decisión, incluyendo los requisitos bajo la ley de Florida.

En primer lugar, es importante saber qué hace un representante personal. Esta persona, también conocida como albacea o administrador, es responsable de llevar a cabo los términos de su testamento y de gestionar su patrimonio tras su fallecimiento. Se encargará de recaudar y distribuir sus bienes, pagar sus deudas e impuestos y gestionar cualquier asunto legal que pueda surgir.

Según la ley de Florida, existen ciertos requisitos que debe cumplir un representante personal para poder desempeñar esta función. En primer lugar, debe ser mayor de 18 años. También debe ser residente de Florida, a menos que esté emparentado con usted por consanguinidad. Además, no puede ser un delincuente convicto. Es importante tener en cuenta estos requisitos a la hora de tomar una decisión.

Teniendo en cuenta estos requisitos, es importante elegir a alguien organizado y detallista, ya que el representante personal tendrá que hacer un seguimiento de mucha información y encargarse de diversas tareas. También debe ser capaz de manejar los aspectos financieros de la función, ya que será responsable de la gestión y distribución de sus activos.

Otra consideración importante es la relación de la persona con usted y con otros miembros de la familia. Suele ser mejor elegir a un representante personal que sea cercano a usted y comprenda sus deseos y valores. Esta persona también debe tener una buena relación con otros miembros de la familia, ya que trabajará estrechamente con ellos durante el proceso de liquidación de la herencia.

También es una buena idea elegir a alguien que sea capaz de manejar el papel emocionalmente. Enfrentarse a la pérdida de un ser querido y gestionar un patrimonio puede ser estresante, y el representante personal tendrá que ser capaz de manejar estos retos con gracia y resistencia.

Por último, es posible que desee considerar la elección de un representante personal que viva en el mismo estado que usted, ya que esto puede hacer que el proceso de liquidación de la herencia sea más fácil y eficiente. Si elige a alguien que vive fuera del estado, es importante que se asegure de que está familiarizado con las leyes y procedimientos de su estado.

Mientras considera estos factores y toma su decisión, es importante mantener una conversación abierta y honesta con la persona que está considerando como su representante personal. Asegúrese de que es consciente de las responsabilidades de esta función y de que se siente cómodo asumiéndola. También es una buena idea hablar de sus planes con otros miembros de la familia para asegurarse de que todos están de acuerdo.

Elegir al representante personal adecuado para su sucesión es una decisión importante que requiere una cuidadosa consideración. Si tiene en cuenta los factores descritos anteriormente y mantiene una conversación abierta y sincera con el candidato elegido, podrá asegurarse de que su patrimonio se gestione de acuerdo con sus deseos y valores, y de conformidad con la legislación de Florida.

  1. ESTATUTOS DE LA FLORIDA SOBRE QUIÉN PUEDE SER EL REPRESENTANTE PERSONAL ALIAS EL ALBACEA

El Estatuto de Florida 733.303 establece las cualificaciones que una persona debe cumplir para ser elegible para actuar como representante personal de una sucesión. Según este estatuto, una persona no está cualificada para actuar como representante personal si cumple alguno de los siguientes criterios:

  1. Han sido condenados por un delito grave.
  2. Han sido condenados por maltrato, negligencia o explotación de una persona mayor o un adulto discapacitado en cualquier estado o jurisdicción extranjera.
  3. Están mental o físicamente incapacitados para desempeñar las funciones del puesto.
  4. Son menores de 18 años.

Si la persona nombrada como representante personal en el testamento del difunto no cumple con estos requisitos, el tribunal nombrará a un representante personal de acuerdo con las disposiciones del Estatuto de Florida 733.301. Este estatuto establece el orden de prioridad para el nombramiento de un representante personal. Este estatuto describe el orden de prioridad para el nombramiento de un representante personal, teniendo el cónyuge superviviente del difunto la primera prioridad a menos que renuncie a su derecho a servir o el tribunal lo considere inadecuado. Si no hay candidatos adecuados en el testamento o disponibles entre los miembros de la familia del difunto, el tribunal puede nombrar a cualquier otra persona adecuada y competente para servir como representante personal.

733.303 Personas no cualificadas.

(1) Una persona no está cualificada para actuar como representante personal si la persona:

(a) Ha sido condenado por un delito grave.

(b) Ha sido condenado en cualquier estado o jurisdicción extranjera de abuso, negligencia o explotación de una persona mayor o un adulto discapacitado, como esos términos se definen en s. 825.101.

(c) Está mental o físicamente incapacitado para desempeñar sus funciones.

(d) Sea menor de 18 años.

(2) Si la persona nombrada como representante personal en el testamento no está calificado, las cartas se concederán según lo dispuesto en s. 733.301.

El Estatuto de Florida 733.304 establece los requisitos para que una persona no residente en Florida pueda ser representante personal de una sucesión en el estado. Según este estatuto, una persona no residente no puede actuar como representante personal a menos que cumpla uno de los siguientes criterios:

  1. Son hijos legalmente adoptados o padres adoptivos del difunto.
  2. Están emparentados con el difunto por consanguinidad lineal, lo que significa que están emparentados por línea sanguínea directa (por ejemplo, padre, hijo, abuelo, hermano).
  3. Son cónyuges o parientes cercanos (por ejemplo, hermano, hermana, tío, tía, sobrino o sobrina) del difunto, o están emparentados por consanguinidad lineal con alguna de esas personas.
  4. Son cónyuges de una persona que, por lo demás, cumple los requisitos de esta sección.

En otras palabras, los no residentes pueden ser representantes personales si están estrechamente relacionados con el difunto o están casados con alguien que esté estrechamente relacionado con el difunto. Con ello se pretende garantizar que el representante personal tenga una relación estrecha con el difunto y esté familiarizado con sus deseos y valores. También ayuda a garantizar que el representante personal tenga una conexión con el estado de Florida y esté familiarizado con las leyes y los procedimientos que se aplican al proceso de liquidación del patrimonio en el estado.

733.304 No residentes.-Una persona que no está domiciliada en el estado no puede calificar como representante personal a menos que la persona es:

(1) Un hijo legalmente adoptado o padre adoptivo del difunto;

(2) Parentesco por consanguinidad en línea recta con el difunto;

(3) Un cónyuge o un hermano, hermana, tío, tía, sobrino o sobrina del difunto, o alguien relacionado por consanguinidad lineal con cualquiera de estas personas; o

(4) El cónyuge de una persona que reúna los requisitos establecidos en esta sección.

¿Está pensando en planificar su sucesión en Florida? Elegir al albacea adecuado es una decisión importante que puede tener un gran impacto en sus seres queridos una vez que usted ya no esté. Nuestros experimentados abogados pueden ayudarle a entender las consideraciones legales que implica la selección de un albacea y guiarle a través del proceso de creación de un plan de sucesión integral que satisfaga sus necesidades y proteja sus activos. Póngase en contacto con nosotros hoy mismo para programar una consulta y empezar a planificar el futuro de su familia.