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EL PAPEL DE LA ADMINISTRACIÓN TESTAMENTARIA EN LAS DEMANDAS POR HOMICIDIO CULPOSO EN FLORIDA

26 de octubre de 2023

¿Qué es la Ley de Muerte por Negligencia de Florida?

La Ley de Homicidio Culposo de Florida es la principal autoridad que rige los casos de homicidio culposo en el estado de Florida. La sección 768.20 de la Ley exige que la acción sea presentada por el representante personal del difunto, que es responsable de recuperar los daños en beneficio de los supervivientes y el patrimonio del difunto.

768.20. Partes:

La acción será ejercitada por el representante personal del fallecido, que deberá recuperar en beneficio de los supervivientes y de la sucesión del fallecido todos los daños y perjuicios, tal como se especifica en esta ley, causados por la lesión con resultado de muerte. Cuando una lesión personal al difunto produzca la muerte, no subsistirá ninguna acción por la lesión personal, y cualquier acción de este tipo pendiente en el momento de la muerte se extinguirá. El representante personal del causante será el demandado si el causante fallece antes o durante la acción. La defensa que impediría o reduciría la indemnización de un superviviente si éste fuera el demandante podrá hacerse valer contra el superviviente, pero no afectará a la indemnización de ningún otro superviviente.

¿Cómo se relaciona la LEY DE MUERTE INCORRECTA con la administración testamentaria de Florida?

De conformidad con el estatuto antes mencionado, un Representante Personal debe ser nombrado con el fin de estar autorizado para interponer la acción. Esto significa que debe presentar una Sucesión para tener legitimación para poder demandar por homicidio culposo. Este es un requisito importante ya que a menudo cambia quien estará a cargo del caso, ya que el procedimiento de Sucesión y quien será el Representante Personal es determinado por la ley de Sucesión. El concepto general se llama preferencia de nombramiento. Generalmente un Testamento y Última Voluntad si existe especificará quien tiene preferencia para ser el Representante Personal. Si no hay testamento en la herencia, la mayoría de los herederos tienen voto. Por último, si el Representante Personal seleccionado tiene alguna característica que lo descalifique, no podrá ejercer el cargo. Consulte nuestro artículo Selección del representante personal correcto para obtener más información.

¿Cómo se reparten las indemnizaciones por homicidio culposo entre el patrimonio y los supervivientes?

La Ley también especifica cómo se dividen los ingresos de un caso de homicidio culposo entre los supervivientes y el patrimonio. El artículo 768.21 describe los daños y perjuicios que pueden concederse, incluidos los tipos de daños y perjuicios que puede recuperar la sucesión del difunto. Por ejemplo, el patrimonio puede recuperar la pérdida de ingresos desde la fecha de la lesión hasta la fecha de la muerte, así como la pérdida de acumulaciones netas prospectivas. La Ley también prevé el pago de los honorarios de los abogados y de los gastos del litigio, que se deducen de las indemnizaciones concedidas a los supervivientes y a la sucesión en proporción a las cantidades que se les hayan concedido.

768.21. Daños y perjuicios

Todos los posibles beneficiarios de una indemnización por homicidio culposo, incluida la sucesión del fallecido, deberán ser identificados en la demanda, y deberá alegarse su relación con el fallecido. La indemnización por daños y perjuicios podrá ser la siguiente:

(1) Cada supérstite podrá recuperar el valor de la manutención y los servicios perdidos desde la fecha de la lesión del difunto hasta su fallecimiento, con intereses, y la pérdida futura de manutención y servicios desde la fecha del fallecimiento y reducida a su valor actual. Para evaluar la pérdida de alimentos y servicios, pueden tenerse en cuenta la relación del supérstite con el difunto, el importe de los ingresos netos probables del difunto disponibles para su distribución al supérstite en particular y el valor de sustitución de los servicios del difunto al supérstite. Para calcular la duración de las pérdidas futuras, pueden tenerse en cuenta las expectativas de vida conjuntas del supérstite y del difunto y el período de minoría de edad, en el caso de hijos menores sanos.

(2) El cónyuge supérstite también podrá ser indemnizado por la pérdida de la compañía y protección del difunto y por el dolor y sufrimiento psíquico desde la fecha de la lesión.

(3) Los hijos menores del difunto, y todos los hijos del difunto si no hay cónyuge supérstite, también podrán ser indemnizados por la pérdida de la compañía, instrucción y orientación de los padres y por el dolor y sufrimiento mental desde la fecha de la lesión. A los efectos del presente apartado, si ambos cónyuges fallecen en un plazo de 30 días como consecuencia del mismo acto ilícito o de una serie de actos derivados del mismo incidente, se considerará que cada cónyuge ha fallecido antes que el otro.

(4) Cada progenitor de un hijo menor de edad fallecido también podrá reclamar una indemnización por daños morales y perjuicios a partir de la fecha de la lesión. Cada progenitor de un hijo mayor de edad también podrá reclamar una indemnización por daños morales si no hay otros supervivientes.

(5) Los gastos médicos o funerarios ocasionados por las lesiones o el fallecimiento del difunto pueden ser recuperados por el supérstite que los haya abonado.

(6) El representante personal del difunto podrá recuperar para la sucesión del difunto lo siguiente:

(a) Pérdida de ingresos del fallecido desde la fecha de la lesión hasta la fecha del fallecimiento, menos la pérdida de sustento de los supervivientes, excluidas las contribuciones en especie, con intereses. También podrá reclamarse la pérdida de las acumulaciones netas prospectivas de un patrimonio, que razonablemente podrían haberse esperado de no haber sido por el fallecimiento culposo, reducidas a su valor monetario actual:

1. Si entre los supervivientes del difunto hay un cónyuge supérstite o descendientes directos, o

2. Si el difunto no es un hijo menor tal y como se define en la sección 768.18(2), no hay manutención y servicios perdidos recuperables en virtud de la subsección (1), y hay un progenitor superviviente.

(b) Gastos médicos o funerarios debidos a la lesión o fallecimiento del difunto que se hayan convertido en una carga contra su patrimonio o que hayan sido pagados por el difunto o en su nombre, excluidas las cantidades recuperables en virtud del apartado (5).

Se admiten pruebas del nuevo matrimonio del cónyuge del difunto.

(7) Todas las adjudicaciones de la herencia del difunto están sujetas a las reclamaciones de los acreedores que hayan cumplido los requisitos de la ley testamentaria en materia de reclamaciones.

(8) Los daños y perjuicios especificados en la subsección (3) no serán recuperables por los hijos adultos y los daños y perjuicios especificados en la subsección (4) no serán recuperables por los padres de un hijo adulto con respecto a las reclamaciones por negligencia médica según se define en s. 766.106(1).

En el complejo mundo de los litigios por homicidio culposo, la ley establece un marco detallado que regula los tipos de daños y perjuicios que pueden reclamar tanto los supervivientes como la sucesión del fallecido. En términos generales, los supervivientes pueden reclamar el valor de la manutención y los servicios perdidos desde el momento de la lesión del difunto hasta su fallecimiento, así como las pérdidas futuras previstas. El estatuto permite una intrincada consideración de diversos factores, como la relación del superviviente con el fallecido y los probables ingresos netos de este último. El cónyuge supérstite tiene derecho a una indemnización adicional por la pérdida de compañía y sufrimiento emocional desde la fecha de la lesión. Los hijos, en particular los menores o los que no tienen un progenitor superviviente, también pueden reclamar por la pérdida de compañía parental y el dolor emocional. Los padres de un hijo menor fallecido también pueden reclamar daños y perjuicios por dolor y sufrimiento psíquico, disposición que se extiende a los padres de un hijo adulto sólo si no hay otros supervivientes. Además, cualquier gasto médico o funerario en que se haya incurrido puede ser recuperado por el superviviente que haya corrido con esos gastos.

Por lo que respecta a la sucesión del difunto, el representante personal tiene derecho a recuperar los ingresos dejados de percibir desde la fecha del perjuicio hasta el momento del fallecimiento, ajustados en función de la cuantía de la manutención dejada de percibir por los supervivientes. La sucesión también puede reclamar las posibles acumulaciones netas que lógicamente se habrían acumulado de no haber sido por el homicidio culposo. También son recuperables los gastos médicos o funerarios que se hayan hecho a cargo de la herencia o se hayan pagado en su nombre. Sin embargo, cabe señalar que todas las indemnizaciones monetarias dirigidas a la sucesión están sujetas a reclamaciones de acreedores conformes con la ley testamentaria.

La ley impone también restricciones específicas, entre las que destaca la prohibición de que los hijos adultos y los padres de un hijo adulto reclamen determinados daños en casos de negligencia médica. Por otra parte, el panorama jurídico permite que las pruebas del nuevo matrimonio del cónyuge del difunto sean admisibles en los procedimientos judiciales. En esencia, la ley ofrece un enfoque múltiple de los daños y perjuicios, dividiendo cuidadosamente los derechos entre las necesidades emocionales y financieras de los supervivientes y los intereses financieros de la herencia del difunto, al tiempo que entreteje advertencias y limitaciones para guiar la discreción judicial.

¿NECESITA UN JUICIO TESTAMENTARIO PARA SU CASO DE HOMICIDIO CULPOSO? PODEMOS AYUDARLE.

Nuestra oficina administra herencias en todo el Estado de Florida. Si usted necesita ayuda para establecer un patrimonio para perseguir una demanda por muerte injusta nos encantaría ayudarle. Ofrecemos consultas gratuitas y sin compromiso.

-Brice Zoecklein, Esq.

813-501-5071

Descargo de responsabilidad: La información contenida en este blog/sitio web tiene únicamente fines informativos y proporciona información general sobre la ley, pero no asesoramiento específico.Esta información no debe utilizarse como sustituto del asesoramiento de un abogado competente, ya que las leyes cambian y es necesario analizar los hechos de su caso concreto.