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¿Qué es un representante personal y cuáles son sus responsabilidades en una sucesión testamentaria en Florida?

3 de marzo de 2016

Es importante destacar que en una Administración Formal se nombra a un Representante Personal. A menudo denominado "albacea" en otros estados, Florida exige que se designe a una persona como Representante Personal para administrar un procedimiento sucesorio de Administración Formal. Ya sea que usted esté siendo nominado como futuro Representante Personal en un Testamento y Última Voluntad o si está a punto de iniciar un procedimiento sucesorio en Florida, debe comprender el papel de un Representante Personal y las responsabilidades que se le exigen.

En Florida, un Representante Personal debe estar representado por un abogado. El requisito de representación se deriva de la complejidad de muchos procedimientos sucesorios necesarios para administrar completamente una sucesión. Sin embargo, a pesar de que en Florida un Representante Personal debe ser representado, hay una serie de escenarios en los que la responsabilidad por las acciones tomadas, incluso sobre la base del asesoramiento de un abogado, puede conducir a la responsabilidad personal del Representante Personal. Como tal, es de suma importancia que todas las personas que asumen el papel de entender sus deberes básicos en una sucesión de la Florida.

En general, las obligaciones básicas del Representante Personal en una Sucesión de Florida son recaudar los activos del difunto y pagar las reclamaciones válidas de los acreedores y las obligaciones fiscales. Por último, después de la recopilación de los activos y el pago de las obligaciones, el Representante Personal debe realizar el pago a los beneficiarios o herederos de conformidad con el testamento válido del difunto o el esquema de distribución intestada.

Para tener el poder de llevar a cabo el proceso de cerrar los asuntos del difunto, el Representante Personal propuesto debe solicitar el cargo mediante la presentación de una Petición de Administración, y un Juramento de Representante Personal. Si el Tribunal lo aprueba, el Tribunal del condado de Florida en el que esté pendiente el procedimiento testamentario emitirá dos documentos importantes. El primero es una Orden nombrando Representante Personal y el segundo es un documento llamado Cartas de Administración. Estas Cartas de Administración o "Cartas" permiten al Representante Personal designado tratar con terceros como bancos, compañías hipotecarias, administradores de hipotecas, aseguradoras o acreedores en nombre de la sucesión. Tras el nombramiento y la recepción de las Cartas de Administración, el Representante Personal también está habilitado para abrir una cuenta patrimonial y obtener un número de Identificación Fiscal Federal del IRS. La cuenta patrimonial es utilizada por el Representante Personal para realizar pagos para la administración de la herencia y para guardar fondos y activos liquidados reunidos por el Representante Personal.

La ley de Florida también faculta a un Representante Personal a tomar ciertas acciones sin autorización del Tribunal, esas acciones se enumeran específicamente en Fla. Stat. § 733.612 que establece:

Salvo disposición en contrario en el testamento o la orden judicial, y con sujeción a las prioridades establecidas en el s. 733.805, sin orden judicial, un representante personal, actuando razonablemente en beneficio de las personas interesadas, puede adecuadamente:

(1) Conservar los bienes propiedad del difunto, pendientes de distribución o liquidación, incluidos aquellos en los que el representante personal tenga un interés personal o que sean impropios de inversiones fiduciarias.

(2) Ejecutar o transigir o, en su caso, negarse a ejecutar los contratos del difunto. En la ejecución de los

contratos ejecutables de transmisión o arrendamiento de bienes inmuebles, entre otras posibles vías de actuación, el representante personal puede:

(a) Transmitir el bien inmueble a cambio del pago al contado de todas las sumas adeudadas o del pagaré del comprador por la suma adeudada, garantizado por una hipoteca sobre el bien.

(b) Entregar una escritura en custodia, con instrucciones de que el producto, cuando se pague de conformidad con el acuerdo de custodia, se pague según lo dispuesto en el acuerdo de custodia.

(3) Recibir activos de fiduciarios u otras fuentes.

(4) Invertir los fondos según lo dispuesto en los ss. 518.10-518.14, teniendo en cuenta la cantidad a invertir, las necesidades de liquidez del patrimonio y el tiempo hasta que se realizará la distribución.

(5) Adquirir o enajenar un bien, excluidos los bienes inmuebles en este u otro estado, al contado o a crédito y en venta pública o privada, y gestionar, desarrollar, mejorar, intercambiar, dividir o cambiar el carácter de un bien patrimonial.

(6) Hacer reparaciones ordinarias o extraordinarias o alteraciones en edificios u otras estructuras; demoler mejoras; o erigir nuevas medianeras o edificios.

(7) Celebrar un contrato de arrendamiento, en calidad de arrendador o arrendatario, por un plazo igual o superior al periodo de administración, con o sin opción de renovación.

(8) Celebrar un contrato de arrendamiento o acuerdo para la exploración y extracción de minerales u otros recursos naturales o celebrar un acuerdo de agrupación o unitización.

(9) Abandonar los bienes cuando carezcan de valor o estén tan gravados, o en un estado tal, que no aporten ningún beneficio a la masa hereditaria.

(10) Votar, o abstenerse de votar, acciones u otros valores en persona o mediante representación general o limitada.

(11) Pagar intereses, cuotas y otras sumas exigibles o devengadas contra, o a cuenta de, valores, a menos que hayan prescrito en virtud de las disposiciones relativas a las reclamaciones.

(12) Poseer bienes a nombre de un nominado o de otra forma sin revelar el interés de la sucesión, pero el representante personal es responsable de cualquier acto del nominado en relación con los bienes así poseídos.

(13) Asegurar los bienes de la herencia contra daños o pérdidas y asegurar la responsabilidad personal y fiduciaria frente a terceros.

(14) Tomar dinero a préstamo, con o sin garantía, a devolver con cargo a los bienes de la herencia o de otro modo, que no sean bienes inmuebles, y adelantar dinero para la protección de la herencia.

(15) Prorrogar, renovar o modificar de cualquier modo cualquier obligación que se adeude a la sucesión. Si el representante personal tiene una hipoteca, un interés de seguridad u otro gravamen sobre la propiedad de otra persona, puede aceptar un traspaso o transferencia de bienes gravados del propietario en satisfacción de la deuda garantizada por su gravamen en lugar de la ejecución hipotecaria.

(16) Pagar impuestos, tasaciones y otros gastos relacionados con la administración de la herencia.

(17) Vender o ejercer derechos de suscripción o conversión de acciones o consentir, directamente o a través de un comité u otro agente, la reorganización, consolidación, fusión, disolución o liquidación de una sociedad u otra empresa comercial.

(18) Asignar partidas de ingresos o gastos a la renta del patrimonio o al capital, según lo permita o disponga la ley.

(19) Emplear a personas, incluidos, entre otros, abogados, contadores, auditores, tasadores, asesores de inversión y otros, incluso si son los mismos que el representante personal o están asociados con el representante personal, para asesorar o asistir al representante personal en el desempeño de las tareas administrativas; actuar según las recomendaciones de esas personas empleadas sin investigación independiente; y, en lugar de actuar personalmente, emplear a uno o más agentes para realizar cualquier acto de administración, ya sea discrecional o no. Para determinar la retribución del representante personal se tendrán en cuenta los honorarios e indemnizaciones abonados a una persona que sea la misma que el representante personal, esté asociada a él o sea empleada por él.

(20) Presentar o defender demandas o procedimientos en cualquier jurisdicción para la protección de la herencia y del patrimonio personal.

representante.

(21) Vender, hipotecar o arrendar cualquier propiedad personal del patrimonio o cualquier interés en el mismo por dinero en efectivo, crédito, o por parte de dinero en efectivo o parte de crédito, y con o sin garantía por el saldo impago.

(22) Continuar con cualquier negocio o empresa no constituida en sociedad a la que se dedicara el difunto en el momento de su fallecimiento:

(a) En la misma forma empresarial durante un período no superior a 4 meses a partir de la fecha de nombramiento, si la continuación es un medio razonable de preservar el valor de la empresa, incluida la buena voluntad.

(b) En la misma forma empresarial durante cualquier periodo de tiempo adicional que pueda ser aprobado por orden judicial.

(23) Prever la exoneración de responsabilidad personal del representante personal en cualquier contrato celebrado en nombre de la sucesión.

(24) Satisfacer y liquidar las reclamaciones y distribuir la herencia según lo dispuesto en este código.

(25) Celebrar acuerdos con el funcionario competente o jefe de departamento, comisionado o agente de cualquier departamento del gobierno de los Estados Unidos, renunciando a la prescripción relativa a la evaluación y recaudación de cualquier impuesto federal o cualquier deficiencia en un impuesto federal.

(26) Distribuir parcialmente entre los beneficiarios cualquier parte de la herencia que no sea necesaria para satisfacer las reclamaciones, los gastos de

administración, impuestos, asignación familiar, bienes exentos y una parte electiva, de acuerdo con el testamento del difunto o según lo autorice la ley.

(27) Ejecutar cualquier instrumento necesario en el ejercicio de las facultades del representante personal.

Una vez nombrado, el representante personal también querrá adoptar lo antes posible medidas para el pago de las reclamaciones de los acreedores. Por lo general, existen dos tipos de acreedores: los conocidos y los desconocidos. A los acreedores conocidos se les debe notificar el procedimiento, mientras que los desconocidos se tratan mediante la publicación de un documento de Notificación a los Acreedores en un periódico de circulación local durante el periodo exigido por la ley. Por último, el representante personal debe asegurarse de que se han previsto las obligaciones fiscales del difunto. Las cuestiones fiscales deben ser manejadas por un contador público, pero en general el representante personal debe hacer una provisión para la responsabilidad fiscal para satisfacer los impuestos adeudados sobre los ingresos del trabajo o de inversión obtenidos por el difunto. Además, puede haber impuestos de sucesión debidos dependiendo del tamaño y la naturaleza de los activos del patrimonio.

Descargo de responsabilidad: La información contenida en este blog/sitio web tiene únicamente fines informativos y proporciona información general sobre la ley, pero no asesoramiento específico. Esta información no debe utilizarse como sustituto del asesoramiento de un abogado competente, ya que las leyes cambian y es necesario analizar los hechos de su caso concreto.